Restaurantes y Bares

El Ayuntamiento de Madrid amplía el aforo máximo de restaurantes y bares hasta 175 personas

De manera provisional
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Una vez entre en vigor, tras los trámites urbanísticos ante la Comunidad de Madrid, esta modificación permitirá ampliar los aforos para los establecimientos de bares especiales y discotecas.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprueba provisionalmente la ampliación de las limitaciones de los aforos en los establecimientos de hostelería. Una vez entre en vigor, tras los trámites urbanísticos ante la Comunidad de Madrid, esta modificación permitirá ampliar los aforos para los establecimientos de bares especiales y discotecas, hasta un aforo máximo de 75 personas; para los bares y restaurantes hasta 175 personas, y para los dedicados a espectáculos, hasta 400 personas.

El Plan General ahora vigente -del año 1997- tiene todavía establecidos unos límites de aforo de 49 personas de aforo máximo para los establecimientos de bares especiales y discotecas; hasta 99 personas de límite para los bares y restaurantes; y hasta 300 personas de aforo máximo en los locales de espectáculos, según el Artículo 7.6.1 e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento.

Dicha ampliación de aforos para los locales existentes del sector terciario deberá respetar, en todo caso, la normativa de seguridad y accesibilidad establecida en el Código Técnico de la Edificación y no podrá suponer, por sí misma, un aumento de superficie del local, por lo que se abre la posibilidad a los locales existentes dedicados a esas actividades de actualizar los aforos a la dimensión de los establecimientos, respetando siempre su capacidad de evacuación.

Esta decisión va a permitir una actividad más ordenada en el sector de hostelería y la tramitación de los correspondientes expedientes de actualización de los aforos de los locales afectados en Madrid en los próximos meses, a partir de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas.

Hostelería Madrid entiende que “dicha actualización de aforos también será aplicable a los locales existentes en zonas declaradas de protección acústica especial en la ciudad de Madrid, ya que dicha actualización -producto de esta modificación de las normas urbanísticas- no puede suponer un incremento de la superficie de los locales, según establece la norma. Además, se señala que debe poder realizarse por las pymes sin que afecte a la viabilidad de sus licencias por la exigencia de condiciones urbanísticas que se aprobaron posteriormente a la obtención de sus licencias”.

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