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La CNMC requiere a la Xunta de Galicia que suprima o modifique su Decreto de apartamentos y viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) notificó el pasado 7 de abril a la Xunta de Galicia un requerimiento previo contra diversos artículos del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia (publicado en el Diario Oficial de Galicia de 10 de febrero de 2017).

El Decreto 12/2017 regula de forma diferenciada dos modalidades de alojamientos turísticos. Por una parte, los apartamentos turísticos (cuando todos los apartamentos de la edificación están destinados al alojamiento turístico) y las viviendas turísticas (establecimientos unifamiliares aislados o chalets), a cargo de empresas de alojamiento turístico. Por otra, las viviendas de uso turístico, que se distinguen de las anteriores porque se permite que particulares las comercialicen y tienen un régimen jurídico diferente. Estas viviendas se consideraban hasta ahora como parte de la oferta de alojamiento no reglado y carecían de regulación específica.

El requerimiento que realiza la CNMC es un paso previo con el que se quiere evitar interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Xunta de Galicia está a tiempo de modificar o anular las restricciones injustificadas señaladas por la CNMC para favorecer de ese modo a los consumidores y usuarios.

La CNMC considera que la norma favorece injustificadamente a las empresas ya instaladas y es contraria a la normativa nacional y de la Unión Europea

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley que impliquen obstáculos para que exista una competencia efectiva en los mercados.

Ésta es la tercera vez que la CNMC emplea la legitimación activa por obstáculos a la competencia efectiva frente a normas que restringen el sector de viviendas de uso turístico. En el caso del recurso contra la normativa de la Comunidad de Madrid, ha sido estimado completamente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

El enfoque y la defensa de los principios de regulación económica eficiente de la CNMC está siendo compartido por los Tribunales y además por la Comisión Europea. Ésta, en su última comunicación “Una Agenda Europea para la economía colaborativa”, incide en la necesidad de no introducir requisitos de acceso al mercado injustificados, innecesarios y desproporcionados.

Según indican desde la CNMC, “la aprobación de esta normativa restrictiva se produce en un contexto mundial de innovación tecnológica en el sector del alojamiento con finalidad turística y no turística, que afecta tanto a los operadores ya instalados como a nuevos entrantes que prestan servicios de alojamiento a través de servicios on-line y de economía colaborativa”.

La CNMC entiende, por tanto, que, dentro del plazo legal establecido, las disposiciones afectadas deben suprimirse o modificarse para favorecer en mayor medida al interés general, de forma que no supongan un obstáculo al desarrollo de la competencia efectiva.

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