Hostelería de España insta al Gobierno y a los arrendadores a tomar medidas
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La suspensión de los alquileres es una prioridad para los hosteleros

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Hostelería de España apela a las partes implicadas a encontrar una solución en el pago de las rentas de los locales durante el tiempo de cierre, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno a raíz de la pandemia del COVID-19, y ante la inacción institucional en este ámbito.

Por ello, desde Hostelería de España instan al Gobierno y a los arrendadores a alcanzar medidas como las que se están tomando en Francia, Italia, Alemania, Qatar o Canadá, entre otros, y solicita a la Administración central que tome medidas en este sentido.

"Al ser la actividad de nuestros negocios una de las suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y en aplicación del artículo 1105 del Código Civil, nos encontramos ante un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor"

Y es que el sector hostelero es uno de los más afectados por la paralización de la actividad, por ello demanda medidas urgentes que inyecten liquidez de forma rápida y sencilla al colectivo de pequeñas empresas, micro pymes y autónomos que componen el tejido empresarial hostelero del país. Entre dichas medidas, la suspensión de los alquileres resulta especialmente prioritariapara un sector con una estructura financiera frágil y lento acceso a las medidas de apoyo que impulsarán las administraciones.

Así, se solicita que esta cancelación del pago sea efectiva ya en los recibos que se liquiden a finales de marzo y principios de abril y afecten a las rentas a retribuir desde el 14 de marzo. Por ello, Hostelería de España insiste en que “diluir los efectos financieros de la crisis entre todos los agentes implicados en la actividad hostelera es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestros establecimientos una vez se recupere la normalidad sanitaria y social en el país”.

A su vez, desde la organización afirman que “además de las razones de dilución del efecto financiero de la crisis entre todos los componentes de la cadena de valor hostelera, consideramos que al ser la actividad de nuestros negocios una de las suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y en aplicación del artículo 1105 del Código Civil, nos encontramos ante un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor. Por ello, en aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus, el arrendatario es exonerado del pago de alquileres o rentas, desde la fecha de entrada en vigor del referido Real Decreto 463/2020”.

Por último, piden a los hosteleros que traten de alcanzar acuerdos y soluciones con sus arrendadores, con el fin de asegurar la continuidad de sus negocios una vez termine la crisis. También invita a sus asociados y a los empresarios del sector de la hostelería que animen a sus arrendadores a solicitar el resarcimiento del daño económico sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración Pública. (art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y artículos 32 y 35 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público).

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