Hoteles

​La CNMC inicia un expediente sancionador contra Booking.com

Por posibles prácticas anticompetitivas que afectarían a hoteles y agencias de viajes en línea
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Las conductas investigadas podrían suponer la imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España.

La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Booking.com B.V. por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21).

Por una parte, la CNMC investiga una serie de prácticas que podrían suponer un abuso de la posición de dominio de Booking.com con respecto a los servicios de intermediación que ofrecen diversas agencias de viaje en línea a hoteles. Este tipo de agencias es conocido como OTAs, por las siglas en inglés (online travel agencies).

En particular, estas prácticas consistirían en la posible imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España, y la implementación de políticas comerciales que habrían podido tener efectos exclusionarios sobre las demás agencias de viaje en línea, así como sobre otros canales de venta en línea.

Por otra parte, las conductas investigadas también incluirían prácticas que explotarían la situación de dependencia económica que tendrían los hoteles situados en España con respecto a Booking.com. Este hecho constituiría un acto de competencia desleal que podría falsear la libre competencia con afectación al interés público.

Este expediente tiene su origen en dos denuncias recibidas en la CNMC por parte de la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid. A la vista de dichas denuncias y de la información recabada en el marco de la fase de información reservada, la Dirección de Competencia de la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Booking.com B.V., de posibles infracciones de los artículos 2 y 3 de la LDC, así como del 102 del TFUE.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. 

Denuncia de la AEDH

Fue ya hace más de un año, cuando la Asociación Española de Directores de Hotel, la AEDH, interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) contra Booking.com alegando la imposición, por parte de esta plataforma, de condiciones y normas abusivas a los hoteles situados en España y a las Agencias de Viaje On Line, las cuales generaban una clara situación de dependencia económica de éstos con respecto a Booking.com, plataforma que aglutina el 65% de las reservas que se hacen en los hoteles.

La AEDH, en su demanda, demostraba su denuncia exponiendo muchas de las prácticas abusivas que lleva a cabo Booking.com en su relación con los hoteles de España, como por ejemplo:

  1. La imposición en sus contratos de las llamadas “clausulas de paridad”, las cuales obligan al hotel a aplicar la misma tarifa y las mismas condiciones que las que se promocionan en la Plataforma impidiendo así, al hotelero, poder ofrecer tarifas de comercialización distintas a través de sus propios canales de venta.
  2. El tipo de comisiones que impone Booking.com a los hoteles por publicitarse en su canal.
  3. El control que tiene Booking.com sobre los huéspedes, en perjuicio del hotel, que es el que presta el servicio.
  4. La posibilidad que tiene Booking.com de modificar, unilateralmente, las políticas de reserva, cancelación y reembolso que tienen cada uno de los hoteles, imponiendo las suyas propias al cliente.

En este sentido, además, la AEDH advertía que las “cláusulas de paridad” denunciadas y que Booking.com impone a los hoteleros españoles, habían sido prohibidas en más de la mitad del mercado turístico europeo (son nulas en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Suecia e Italia, entre otros países), tanto mediante decisiones parlamentarias, como por resoluciones del Tribunal de Competencia, y todo ello por el impacto restrictivo de la libre competencia que tienen.

La demanda, preparada por el Gabinete Jurídico de la asociación explicaba a la Comisión Nacional de la Competencia que todas estas cláusulas denunciadas aparecen incluidas en los contratos que Booking.com firma con los hoteles, los cuales, no tienen posibilidad alguna de rechazar, eliminar o matizarlas debido a la posición dominante en el mercado de reservas hoteleras que tiene Booking.com, Plataforma que concentra el 65 % de las reservas que se hacen en los hoteles de España.

Además, otro aspecto relevante que hay que destacar de la demanda, y que la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) ha decidido entrar a analizar también, es cómo afecta este porcentaje tan alto de gestión de reservas anteriormente mencionado y las condiciones que Booking.com pone al mercado, al resto de las agencias de viaje on line, puesto que según la AEDH, les deja sin margen de actuación.

La respuesta de Booking.com

En relación con el expediente iniciado por la CNMC desde Booking.com explicitan: "Hemos colaborado y seguiremos colaborando con la CNMC para responder a cualquier cuestión relativa a Booking.com España". 

Desde la plataforma se indica igualmente que "Booking.com siempre ha trabajado y seguirá trabajando junto a sus colaboradores en el sector de los viajes, un sector que recientemente ha empezado a mostrar signos de recuperación mientras el contexto económico global se torna cada vez más incierto. Nuestro compromiso continúa siendo el mismo: atraer y asegurar la demanda para todos los alojamientos de nuestra plataforma y ayudarles a llenar sus habitaciones a diario".

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